sábado, 25 de junio de 2011

LA NOTARIA

 
NOTARIA PÚBLICA
La Notaria es una entidad de creación legal, es decir que el Gobierno Nacional a través del Presidente de la República y el Ministerio del Interior y Justicia dispone su creación.
Oficina y despacho de un notario, carece de personalidad jurídica y su identidad se ejerce atreves del notario como persona natural.
Su objetivo es dar fe pública de los actos que se realizan en presencia de Notario Público, en su condición de funcionario competente para ello, quedando estampado una fecha cierta de la oportunidad del acto, a tal efecto son atribuciones del notario.
CLASIFICACION DE LAS NOTARIAS PÙBLICAS
En Venezuela las notarias se clasifican en: Notaria Primera y Notaria Segunda ambas tienen las mismas funciones.
Cada Notaria está a cargo de un Notario o Notaria, quien es responsable del funcionamiento de su dependencia. La designación y remoción de los Notarios o Notarias titulares está a cargo del Ministerio del Interior y Justicia.
Los Notarios o Notarias deben ser venezolanos o venezolanas, mayores de edad  abogados o abogadas con no menos de cinco años de experiencia profesional.
FUNCIONES DE LAS NOTARIAS PÙBLICAS
1)    Autenticar documento con lo cual se da fe pública de quienes son las personas que interviene en el acto y la declaración de las mismas con relación a la veracidad de su contenido.
2)    Emitir copias certificadas de los documentos que reposen en los archivos de las notarias.
3)    Al notario se podrá solicitar que se traslade al lugar donde se encuentren las partes otorgantes del documento.
4)    Recibir y dar fecha cierta del momento de presentación de un recurso de, cuando así sea solicitado por quienes sean parte en el juicio o represente a cualquiera de ellas.
5)    Autenticar poderes, así como las sustituciones, renuncias o revocatorias de los mismos, excepto aquellos que se otorgan dentro del cuerpo del expediente.
6)      Trasladarse a las oficinas bancarias a los fines de efectuar el protesto de cheque que le sean presentados a efectos.
7)      Así mismo el usuario podrá solicitar que se le habilite el tiempo necesario para el otorgamiento anticipado del mismo cuando así lo requiera.
CARACTERISTICAS DE LA NOTARIA PÚBLICA
1)      La imparcialidad, debe atender a las partes con igualdad.
2)      La técnica, ya que buena parte de la actuación del notario depende de la perfección. Como conocedor de la ley debe saber aplicarla a cada caso concreto que se le presente.

DFERENCIA CON OTRAS NOTARIAS
En Roma: El pueblo Romano en la antigüedad tuvo un gran desarrollo en lo que a derecho se trata, el creó su propio sistema jurídico expresado por Ulpiano que el derecho Notarial debe en todo momento dar cada quien lo que le corresponde por derecho.
 Las funciones notariales en su origen romano carecían de la facultad de autenticación, al amparo del poder del imperio que se confiere al pretor. A lo largo de la existencia del Derecho Romano hubo una multitud de personas a quienes de modo parcial estuvo encomendada la función notarial.
En los Estado Unidos de América. El notario sirve como testigo de la firma de documentos y administra juramentos. No requiere una formación o experiencia especial, y es una posición relativamente fácil de asegurar. En la mayoría de los casos, solo se requiere que el candidato pase su prueba corta y someterse a una verificación de antecedentes.
En Grecia.  La función notarial predomino sobre la registradora, a diferencia de lo que sucedía  en Roma. Los notarios asumieron directamente la función registradora, tanto para los contratos celebrados entre particulares, como para las convenciones internacionales. En este pueblo existieron oficiales públicos encargados de redactar los documentos de los ciudadanos, estos oficiales públicos eran los notarios.
EL NOTARIO
Tiene la potestad de dar fe pública. Los notarios o notarias son funcionarios o funcionarias del Servicio Autónomo de Registros y Notarias que tienen la potestad de dar fe pública de los hechos o actos jurídicos ocurridos en su presencia física o a través de medios electrónicos, indicando en este último caso los instrumentos mediante los cuales le otorga presunción de certeza al acto.
De acuerdo con nuestras disposiciones legales vigentes el Notario es un profesional del Derecho, investido con fe pública por el Ejecutivo Estatal para hacer constar la autenticidad de los actos y hechos jurídicos que requiere esta fe por disposición de la ley o por su naturaleza. Esto quiere decir que el Fedatario Público da certeza jurídica  a los actos ante los realizados y tendrá plena eficacia probatoria; de ahí resulta su necesidad en la vida actual para las operaciones Civiles y Mercantiles, constantes y necesarias en la sociedad moderna, al ser validados por esta persona a quien el Estado lo faculta para dar fe Pública.
El Notario o Notaria, como órgano de jurisdicción voluntaria. Actuará sólo a solicitud de las partes interesadas.
Está prohibido a los notarios o notarias:
1)      Dar fe pública de los actos o negocios jurídicos en los que tenga interés personal, sus respectivos cónyuges y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo afinidad.
2)      Dar fe pública de los actos o negocios relativos a personas jurídicas o entidades en las que los parientes por consanguinidad o afinidad mencionados anteriormente, tengan o ejerzan cargos como directores o directoras, gerentes, administradores o administradoras o representantes legales.
3)      Dar fe pública de los actos o negocios jurídicos en los que tengan interés los intérpretes o testigos instrumentales.
4)      Las demás establecidas en la ley.
INCOMPATIBILIDADES
No podrán ejercer el Notariado:
1)      Las personas sujetas a interdicción por condena penal, mediante sentencia definitivamente firme, por un lapso de cinco años, contados a partir del cumplimiento de la pena.
2)      Las personas sometidas a beneficio de atraso, mientras dure el procedimiento.
3)      Los fallidos hasta tanto no sean rehabilitados.
4)      Los declarados civilmente responsables, mediante sentencia definitivamente firme, por actuaciones u omisiones en la actividad profesional, en la cual fundamenta su acreditación para ser elegible al cargo, por un lapso de cinco años, contados a partir del cumplimiento de la sanción establecida en la sentencia.
5)      Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o civilmente responsables, con ocasión de la administración de fondos de carácter público o privado, mediante sentencia definitivamente firme, por un lapso de diez años, contados a partir del cumplimiento de la pena.
6)      Quienes hayan sido sujetos  a auto de responsabilidad administrativa, dictado por la Contraloría General de la Republica, que haya quedado definitivamente firme, mientras dure el impedimento.
LA FUNCION NOTARIAL
La función notarial es una función pública, por lo que el Notario tiene la autoridad del Estado. Es ejercida de forma imparcial e independiente, sin estar situada jerárquicamente entre los funcionarios del Estado.
La función notarial se extiende a todas las actividades jurídicas no contenciosas, confiere al usuario seguridad jurídica, evita posibles litigios y conflictos, que puede resolver por medio del ejercicio de la mediación jurídica y es un instrumento indispensable para la administración de una  buena justicia.
Según en el artículo 131 de la Constitución Nacional de Venezuela, la actividad notarial es un servicio público en razón de que constituye una labor destinada a satisfacer, de manera continua y obligatoria, una necesidad de intereses general, como es la función fedante, sometida a un régimen jurídico especial, bien ella se preste por el Estado o por los particulares. Los servicios públicos, según nuestro ordenamiento jurídico, son inherente a la finalidad social del Estado, en virtud de lo cual asume este la responsabilidad de asegurar su presentación eficiente. Visto desde esta perspectiva, debe admitirse que la prestación de los servicios públicos hace parte y se traduce como expresión del Estado Social de Derecho.
Competencia territorial: Los notarios o notarias son competentes en el ámbito de su jurisdicción, para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente de los siguientes:
1)      Documentos, contratos y demás negocios Jurídicos, unilaterales, bilaterales y plurilaterales.
2)      Los contratos de opción para adquirir derechos sobre bienes inmuebles.
3)      Poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias, con excepciones de las sustituciones, renuncias y revocatorias que se efectúen en lo expedientes judiciales.
4)      Justificación para perpetua memoria, con excepciones lo señalado en el artículo 937 del código procedimiento civil.
5)      Protestos de los títulos de créditos, de conformidad con los atícelos 857 del código civil.
6)      Presentación  y entrega de testamento cerrados con lo previsto en los articulos986 del código civil 913 al 920 del código de procedimiento civil. El notario y la notaria tendrá potestades para realizar los actos que se atribuyen al Registrador o Registradora Subalterno en el Código Civil.
7)       Autorizaciones de administración separada de comunidad conyugal
8)      Autorizaciones de administración de bienes de niños, niñas o adolecentes e incapaces.
9)      Otorgamiento de cualquier caucion o garantía civil o mercantil
10)  Constancia de cualquier hecho o acto a través de inspecciones extrajudicial.
11)  Transcripción en acta o por cualquier medio de reproducción o de grabación del contenido de archivo públicos o de documentos privados, siempre y cuando no esté expresamente prohibido en el primer caso, o lo autorice el dueño o depositario del documento, en el segundo caso.
12)  Celebración de asambleas, reuniones o manifestaciones, dejando las constancia personales, graficas y sonoras del caso.
13)  Transacciones que ocurran en medios electrónicos.
14)  Apertura de libros de asambleas de propietarios, actas de juntas de condominios, sociedades y juntas directivas.
15)  Autentificar firmas autógrafas, electrónicas y huellas digitales.
16)  Las demás que le atribuyan las leyes.

OTRAS ATRIBUCIONES
Los notarios o notarias igualmente son competentes para archivar, en los casos que fuere procedente, los instrumentos privados que se contrae en el artículo 1369 de código civil; archivar los documentos relativos a los contratos de venta con reserva de dominio, a los efectos de la fecha cierta de los mismos, extender y autorizar actas notariales, a instancia de parte, que constituyan, modifiquen o extingan un acto de negocio jurídico. Estas actas deben incorporarse cronológicamente en el archivo físico o electrónico notarial.
Copias. Los notarios o notarias expedirán copias certificadas o simples de los documentos y demás asientos que reposen en su oficina, siempre que las copias se soliciten con indicación de las clase de actos de sus otorgantes, circunstancias estas que se harán constar en la correspondiente nota de certificación. También podrán expedir copias de documentos originales por procedimientos electrónicos, fotostáticos u otros semejantes de reproducción.
Publicidad notarial
La publicidad notarial reside en la base de datos del sistema automatizado de las notarias, en la documentación archivada que de ellas emanen y en las certificaciones que se expidan.
DEBERES
El notario o notaria deberá:
1)      Identificar a las partes y a los demás intervinientes en los actos o negocios jurídicos que autoricen.
2)      Informar a las partes del contenido, naturaleza, trascendencia y consecuencia legales de los actos o negocios jurídicos otorgados en su presencia, así como las renuncias, reservas, gravámenes y cualquier otro elemento que afecten los bienes o derechos referidos en el acto o negocio jurídico. El notario o notaria dejara constancia en relación con todas las personas que intervengan en los actos o negocios jurídicos otorgados en su presencia. El notario o notaria dejara referidos el acto de cumplimiento de esta obligación y su omisión lo hace responsable civil, penal y administrativamente.
3)      Actuar de manera imparcial y objetiva en relación con todas las personas que intervengan en los actos o negocios jurídicos otorgados en su presencia.
4)      Realizar las diligencias que le encomienden autoridades judiciales o administrativas, de acuerdo con la ley.
5)      Ejercer cualquier otra función que le asigne la ley.

LA FNCION NOTARIAL EN LA DOCTRINA
Los doctrinarios opinan que las funciones notariales son un conjunto de actividades de diversas naturalezas. Eminentemente tratadista de la materia han configurado la función notarial como diversas actividades de los notarios.
Se considera que la función notarial según los tratados del Derecho Notarial son cinco actividades: Autenticacion, Legitimacion, Legalización, Labor técnica, ejecutoriedad o firmeza.
LA FE PÚBLICA NOTARIAL
Se conoce su origen según, el origen de la autoridad que provenga, puede ser fe religiosa o humana. La fe significa confianza, creer en algo, es una convicción. Por tanto para que la fe pueda ser pública, es decir frente a todas las personas, necesita de la facultad legal para ser otorgada a determinados funcionarios tanto del Estado como de particulares. La fe pública es una presunción legal de veracidad a ciertos funcionarios a quienes la ley le recose como probos y verdaderos facultándolos para darle a los hechos y convecciones que pasan entre los ciudadanos.
La fe pública ampara las declaraciones de voluntad de las partes, que quedan revestidas de la veracidad de su producción o manifestación.
La fe pública garantiza a los otorgantes, los cuales han comparecidos frente a los notarios públicos, secretarios de juzgados, funcionarios consulares, algunos funcionarios administrativos entre otros.
DOCUMENTOS
En sentido general podemos decir que documento es la expresión escrita y contentiva de determinados hechos y asuntos, puede ser público cuando es emitido por funcionarios públicos autorizados y el privado cuando es emitido por un particular.
Posteriormente con la aparición de la escritura surge el documento, que se ha hecho en ladrillo, piedras, hojas de palmeras. Papiros, cueros de vaca y de oveja, en pergaminos, o en tablillas de cera, constituyeron los nuevos medios de pruebas.
Más tarde, ante la mala fe humana, se hizo necesario que el documento fuera emitido por medio de funcionarios autorizados al efecto (fedatarios) y que daban fe del negocio jurídico. Es entonces cuando surge el documento autentico, es decir, que tiene fe pública y que se basta a sí mismo como medio de prueba y hace plena fe.
DOCUMENTOS Y ACTAS NOTARIALES
Documento notarial. El documento notarial es el otorgado en presencia del notario o notaria o del funcionario o funcionaria consular en el ejercicio de funciones notariales, dentro de los límites de su competencia y con las formalidades de la ley.
Acta notarial. Las actas notariales son documentos que tienen por finalidad comprobar, a solicitud de parte interesada, hechos, sucesos o situaciones que le consten u ocurran en su presencia.
CLASES Y TIPOS DE DOCUMENTO NOTARIAL
A)    CON VALOR DE INSTRUMENTO PUBLICO
1)      Protocolizados- originales (estructura, actas). Copias
2)      No protocolizados- testimonios, realización, legitimidad de firma, certificados de existencias o vigencia de leyes, traducciones.
B)    SIN VALOR DE INSTRUMENTO PUBLICO
Índices, libros, indicador, comunicaciones, oficios, partes oficiales
CONCLUSION
Como conclusión del presente trabajo de investigación sobre las Notarias Publicas de la catedral de Registrar y Notarial hemos finalizado que en este tema está abocado a velar que se cumplan los principios, leyes, normas y promover los valores en la sociedad, para que haya equidad y proporcionalidad en la sociedad ya que es un conjunto de reglas que tiene por objeto ordenar y garantizar la vida de las personas en el colectivo es de carácter imperativo y coercible.

11 comentarios:

  1. GRACIAS POR COMPARTOR LA INFORMACION

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  2. Aca en santa teresa del tuy, tenemos registro publico con funciones notariales, mi pregunta es: puedo registrar firma personal alli?

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  3. Aca en santa teresa del tuy, tenemos registro publico con funciones notariales, mi pregunta es: puedo registrar firma personal alli?

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  4. Hola buenas noches debes hacerlo en El Registro Mercantil por cuanto las firmas personales es un acto de comercio para los comerciantes individuales art 19 del código de comercio

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  5. Hola buenas noches debes hacerlo en El Registro Mercantil por cuanto las firmas personales es un acto de comercio para los comerciantes individuales art 19 del código de comercio

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  6. NECESITO HACER UN JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA POR LA NOTARIA REQUIERO EL MODELO

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  7. para tramitar una carta de concubinato notariada deben estar presente en el acto ambos concubinos y los testigos?

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  8. Muy buena la informacion gracias 🤗🤗

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  9. Se puede solicitar el traslado del Notario a la casa habitación de un testigo para una Acción Merodeclarativa de concubinato, el cual alega no asistir al Tribunal por no exponerse a la Pandemia

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