sábado, 25 de junio de 2011

La Interdiccion

Interdicción: Es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido a una incapacidad negocial plena, general y uniforme privándosele de la administración y manejo de sus bienes, esto aunque tengan intervalos de lucidez.
Clases de interdicción:
La interdicción puede ser judicial o legal:
Interdicción Judicial:
Se origina por la existencia de un defecto intelectual grave en una persona, es una medida de protección para esas personas por que no tiene la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y es preciso salvaguardar su patrimonio; su nombre deriva de que es necesaria la intervención del juez para pronunciarla, por razón de una sentencia declarativa por medio de la cual se priva a la persona de la administración de sus bines.
Interdicción Legal:
Opera como producto de una condena a presidio, la interdicción legal es una pena accesoria que sigue necesaria al presidio, no puede imponerse separadamente de este. Su nombre deriva de que, impuesta la condena, sin necesidad de ningún otro requisito, el reo queda en entredicho en virtud de la ley. Determina una incapacidad de defensa social.
Interés de la interdicción
Interés de la interdicción judicial se ha dicho que los enajenados originan dos órdenes de problemas, que la interdicción judicial ayudar a resolver:
a) Individuales del Enajenado: necesita que se le dé una protección adecuada de su persona y sus bienes, y
b) Sociales: se debe velar por los intereses de la sociedad.
Podría agregarse que en la materia existen además intereses familiares e intereses individuales de terceros (los terceros tienen el interés legitimo de que los enajenados no les causen daños injustificadamente). Pero debe insistirse en que el legislador en la interdicción judicial trata de proteger principalmente los intereses individuales del incapaz.
Interés de la interdicción legal Aquí predomina el interés social de la ejecución de la pena; pero una vez declarado entredicho al reo por ese interés, es necesario atender a los intereses individuales del incapaz, en lo referente al manejo de su patrimonio.
LA INTERDICCIÓN JUDICIAL
Causa
Conforme a lo expuesto, la interdicción judicial presupone un defecto intelectual de cierta gravedad y continuidad. En nuestro derecho, en concreto, presupone:
-          La existencia de un defecto intelectual (C.C. art. 393.) Por defecto intelectual debe entenderse no sólo el que afecte a las facultades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultativas volitivas, de modo que sería más preciso emplear expresiones como “psíquico” o “mental”, en vez de “intelectual”. Los defectos físicos no cuentan aquí sino en la medida en que afecten a las facultades mentales.
-          Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses (C.C. art. 393.)
-          Que el defecto sea habitual no basan en accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la ley prevé la interdicción de personas que tengan intervalos lucidos. Tampoco es necesario que el defecto sea incurable.

LEGITIMACIÓN PASIVA ¿Quiénes pueden ser declarados entredichos?
            De acuerdo con el código civil podrían ser sometidos a interdicción, siempre que existiera causa para ello:
1.- Los Mayores de Edad
2.- Los Menores Emancipados
3.- Los Menores no Emancipados, siempre que se encuentren en el último año de su menor edad (Art.394 C.C.V.). En este caso la interdicción no surte efecto sino cuando la persona alcanza la mayoridad, su utilidad consiste en asegurar la continuidad de la protección del sujeto que pasara automáticamente de la patria potestad a tutela de menores a tutela de entredichos
LEGITIMACIÓN ACTIVA ¿Quiénes pueden pedir la interdicción?
La ley (Art. 395 C.C.V.) señala las personas que pueden promover la interdicción:
1.- El Cónyuge.
2.- Cualquier pariente del incapaz, la ley no fija límites al grado de parentesco.
3.- El Sindico Procurador Municipal, lo que se justifica por el interés colectivo que existe en la materia.
4.- Cualquier persona que tenga interés, como por ejemplo, un socio.
5.- El Juez puede proceder de oficio, (Interdicción Judicial).
No se puede declarar la interdicción si haberse interrogado a la persona a la cual se sospecha carecer de un defecto intelectual grave, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos o en su defecto amigos de la familia.

CONCLUSIÒN
Como conclusión de la presente investigación se obtuvo un aprendizaje de todas las definiciones antes descritas y que se pueden definir de suma importancia para nuestra enseñanza tanto personal como profesional ya que con esas teorías podemos conocer un poco más del origen del conocimiento y se puede describir a través de diversos temas como lo son la interdicción, este tema está abocado a  velar que se cumplan los  principios, normas, leyes en  general en la sociedad y promover vivir al margen de la Ley.
La Interdicción judicial  es una totalidad formada por diversos elementos que tienen funciones para su  cumplimiento. Cada cultivo es un todo, un conjunto coherente, organizado e integrado. Temas como estés se interpretan en una nueva enseñanza en el cual se adquiere día a día de nuestras vidas es decir que lo principios es la experiencia que hace el conocimiento humano.

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