sábado, 25 de junio de 2011


 
NORMAS DE CONVIVENCIA
Las normas de convivencia son el marco legal que canalizan las iniciativas que favorecen en la convivencia, el respeto mutuo, la tolerancia y el ejercicio efectivo de derechos y deberes, son normas de obligado cumplimiento, todos los miembros de la comunidad velaran por que así sea, la concreción de estas normas se basa en los valores humanos de respeto a las personas, lugares y de responsabilidad personal en la manera de actuar.
La sociedad: Normas de convivencia social
Una de las características de la persona humana es su sociabilidad. De allí, que no podamos vivir solo sino que acompañados, rodeados de otras personas formando sociedades.
Cada individuo forma parte de numerosas agrupaciones sociales, distintos propósitos pueden tener las personas cuando forman grupos, sin embargo cuando se quiere realizar una tarea en común es preciso converger hacia un fin que sea acordado y aceptado por todos para que este se logre realizar. Esta idea está presente cuando se forma una sociedad, una organización de personas. Cuando se toma en cuenta las costumbres, la cultura, el entorno geográfico y lazos efectivos unen a un grupo humano se habla de comunidad de individuos.
Tanto en las sociedades como en las comunidades existen normas y reglas que facilitan la convivencia, de no ser así, la vida entre varias personas con distintas características, intereses, ideas, etc. Es difícil de llevar, especialmente cuando se debe respetar los derechos y deberes que cada uno tiene por igual.
Las comunidades
Son agrupaciones humanas que comparten una cultura y modo de vida en común. Normalmente residen en un área geográfica determinada.
Estas agrupaciones como grupo étnico y lingüístico se forman en virtud de hechos anteriores a una decisión deliberada de las personas que la integran, por ejemplo: las comunidades indignas de nuestro país
Son conscientes de que comparten cierta unidad y que pueden actuar colectivamente en busca de una meta. Las relaciones entre sus miembros son muy fuertes y, costumbres que tienden a mantener  con pautas de comportamiento acordadas por tradición, costumbre que tienden a mantener siempre.
Las sociedades
Son una forma de agrupación humana, en la cual sus integrantes se unen según intereses comunes, quienes determinan los objetivos que desean lograr.
Para obtener la meta propuesta, la sociedad de personas se organiza; establece normas y procedimientos a seguir, elige autoridades, se determinan responsabilidades.
Hay muchos tipos de sociedades: clubes deportivos, sindicatos, empresas, hospitales, escuelas, municipalidades, oct.
Contrato de sociedad
Estas personas determinan el tipo de actividad licita que van a realizar, no contraviniendo las leyes ni el orden y la moral social establecida en la Constitución.
En consecuencia, resultan variados tipos de sociedades a saber las sociedades civiles y las comerciales, las de personas y de capitales como la sociedades anónimas abiertas o cerrada, las sociedades en comandita y las sociedades de responsabilidad limitada.
Normas de comportamiento
Al vivir en sociedad, se hace indispensable un orden, un mecanismo que regule la conducta de las personas, de tal manera que se respetan los derechos y las libertades de todos por igual; con ellos surgen las normas.
La norma es una ordenación comportamiento humano según un criterio que conlleva una sanción al no ser cumplida. La norma también puede ser coactiva, la posibilidad de utilizar la fuerza para que se cumpla.
Las normas tienen como finalidad establecer cómo deben comportarse la persona, es un “un deber ser” u obligación.
Existen varias normas de comportamiento o sistema normativo:
La norma religiosa católica:
Regula el comportamiento según el punto de vista sobre natural. Su fin es que la persona alcance la santidad a través del convencimiento libre y espontaneo, no existe obligación de acatar los preceptos religiosos y la no salvación del alma.
La norma moral
Apunta al perfeccionamiento del hombre, desde la perspectiva de su bien personal, su fin es la bondad, es incoercible.
La norma de trato social
Tiene por meta regular el actual social de tal modo de lograr una convivencia lo más agradable posible, varía según la cultura, la época. No son coactivas pero existe una obligación forzada por el medio o grupo social al cual la persona pertenece.
La norma jurídica
Es un conjunto de regla que tiene por objeto ordenar y garantizar la vida en sociedad de la persona humana. Los valores que la sustentan son la seguridad y la justicia. Es de carácter imperativo y coercible pues impone deberes y obligaciones que han de ser cumplidas pudiendo hacer uso de la fuerza en caso de no ser acatadas.
CONVIVENCIA, CONFLICTO Y SENTIMIENTO
Convivencia: describe la realidad física de vivir en compañía de otro u otros o de cohabitar con ellos.
Viviendo con los demás maduramos, nos socializamos, incorporamos los productos culturales, colaboramos en las tareas colectivas y tenemos oportunidades de alcanzar nuestras metas más existenciales. Relacionándonos con los demás, contribuimos al grupo y nos afirmamos personalmente.
Las reglas de acción, las actitudes, los valores Y los preceptos que van configurando los estándares de referencias para la regulación de las propias interacciones sociales y de nuestras propias acciones.
El conflicto: No es algo ajeno a la convivencia, sino una parte fundamental a ella. Son situaciones en que nos distanciamos del propio grupo o de alguno de sus individuos y para regresar y reubicarnos en el marco normativo y de valores del grupo, debemos hacer un esfuerzo, ningún listado de normas por muy exhaustivo que sean puede impedir un que surjan conflictos, pues dentro de lo legitimo caben comportamiento e intereses incompatibles. Se adecuan las normas y objetivos al grupo.
Los sentimientos: Ellos inundan nuestras relaciones sociales. Determinan la manera de relacionarnos con los demás. La acciones interpersonales, sean amigables o conflictivas, suelen ir acompañadas de algún tipo de afecto. Cuando nos damos cuenta de que otra persona no respeta las normas o los valores del grupo, o cuando entendemos que alguien no coopera o colabora para el logro de los objetivos, nos sentimos enfadados. Si el grupo no alcanza sus metas, podemos sentirnos ansiosos y abatidos. Si logramos el éxito, nos congratulamos y alegramos.
LAS NORMAS COMO RECURSO EDUCATIVO PARA FACILITAR LA CONVIVENCIA
Cualquier grupo social crea reglas de comportamiento para favorecer el logro de sus metas más distintivas. En la familia, en una empresa, en un hospital, en cualquier grupo existente normas que tiene como objetivo afianzar la cohesión del grupo y favorecer  el logro de sus metas. Esas reglas compartidas ayudan a predecir  y anticipar lo que cada miembro del grupo espera de los demás y aunque tiende a considerarse como un recurso punitivo, pueden ser más que un recurso de cohesión que de exclusión.
Las normas pueden fortalecer sus vínculos y su identificación con el propio grupo, aunque no previenen de manera absoluta los conflictos, si pueden ayudar aliviarlos.
En todos los centros docentes debe existir un marco normativo importante que ayude a alcanzar los objetivos educativos en los que están comprometidos.
Se trata de un grupo de normas sencillas, comprensibles, funcionales y suficientemente exhaustivas para que todos los miembros de la comunidad educativa tengan claro lo que se espera de ellos. Además, recogen implícitamente los objetivos colectivos.
Institucionalmente, el plan de Convivencia debe incluir todos aquellos aspectos normativos que son necesarios para garantizar el uso óptimo de los recursos del centro, un desempeño profesional excelente por parte del profesorado, la maduración y formación del alumno, y la imprescindible colaboración y corresponsabilidad de las familias en la tarea educativa. En este marco normativo debe incorporal y completar lo que se recoge en otras disposiciones de rango superior como la Ley Orgánica de la Educación, también puede recoger las competencias de algunas medidas de convivencia.
Cuando nuestras metas y logros son compartidas es  más fácil acercarnos al sentimiento de plenitud personal.
Existe una estrecha relación entre norma y valores, pues las primeras se sustentan en las segundas, pero son recursos funcionalmente diferentes, las normas describen comportamiento y acciones favorables la cohesión dl grupo, la coordinación de esfuerzo y el logro de las metas colectivas. La educación es valores  la formación de actitudes deben incorporase en el centro con estrategias diferentes.
Las normas, en vez de enumerar prohibiciones, deben recoger lo que hay que hacer. A veces no es fácil formularlas en positivo, pero conviene hacer ese esfuerzo.
Otro aspecto importante es la incorporación de correcciones. Cada norma debe ir acompañada de sus correcciones.
Las correcciones deben acordarse en el grupo con una formulación clara, precisa, tienen que establecerse de modo graduado y ajustarse a la gravedad del incumplimiento de la norma y a su posible reiteración.
Al elaborar las normas, es importante reflexionar también sobre el uso del castigo. También es de gran relevancia la generación de las normas, y sus correcciones, más allá del aula.
Entado centro, en casas, en cualquiera circunstancia hay que seguir las normas de convivencias básicas. El orden y el cuidado de los materiales hay que mantenerlos en clase y en casa. El respeto a los demás hay que mostrarlo en cualquier circunstancia. Escuchar, atender, dar las gracias, pedir disculpa, oct. Son destrezas sociales básicas en nuestro entorno social.
La coordinación entre centro y familias se hace imprescindible.
En cualquier caso, no debemos olvidar que las actividades sobre normas son solo unos de los pilares de la convivencia. La regulación amigable de los conflictos y la educación en valores y en sentimientos también deben formar parte de las actuaciones de los centros.
CONCLUSION:
Para conseguir una convivencia pacífica en comunidad es necesario conocer y valorar nuestros derechos y los derechos de los demás, y también cumplir con nuestros deberes.

LA COSTUMBRE JURÌDICA

  
LA COSTUMBRE JURÌDICA
1.      Reseña Histórica
Hemos hablado ya de la época primitiva, entramos directamente en los tiempos históricos del Derecho.
a)        Roma: la historia del pueblo romano nos dice que, durante el periodo a las XII Tablas, el derecho fue exclusivamente no escrito, consuetudinario. Después, al aparecer la ley, la costumbre conserva su eficacia en orden a la creación de nuevas normas y derogación de las existentes. Constantino la despojo de la Facultad del Derecho vigente. En los pueblos germánicos, se daba a la costumbre el valor de fuente “subsidiaria” respecto a la ley.
b)       Edad Media: en ella, por el influjo del Derecho canónico se asimilo la costumbre de la prescripción, porque tanto una como la otra pueden originar o extinguir un Derecho mediante la participación del tiempo. Pero siempre, durante esta época, se señala una lucha entre el Derecho popular, originado en la costumbre, y el Derecho escrito que inspira las fuentes romanas y canónicas; canonistas y legistas se esfuerzan en conservar la unidad del poder frente a los usos locales a base de consagrar la supremacía de la ley.
c)        Edad Moderna: la centralización política que se produce en ella ha reducido la importancia de la costumbre frente al Derecho escrito, especialmente en los siglos XVIII y XIX en que sufre un verdadero retroceso. Los esfuerzos se la Escuela Histórica apenas tuvieron repercusión de la legislación y en la vida practica de los pueblos europeos, a excepción de los del sistema anglosajón.
d)       Renacimiento del Derecho consuetudinario: ¿es verdad que a pesar de la creciente intervención del estado manifestada a través de la ley, se puede hablar simultáneamente de un renacimiento del Derecho consuetudinario? Así lo creen algunos autores y ellos es debido que explican, a que, con la creciente complejidad de la vida social, las lagunas de la ley se han hecho más numerosas sin que el legislador, absorbido por preocupaciones políticas, haya podido remediarlas. Este renacimiento se concreta en dos líneas: 1) la costumbre “abrogatoria” o el “desuso”, y  2) la costumbre recogida o creada por la jurisprudencia.

2.      Nociones Generales
Después de la ley, nos toca abordar el estudio de la costumbre jurídica, considerada por la doctrina como fuente “directa” del Derecho y, también, como la más antigua fuente “formal”. Historiadores, etnólogos y sociólogos tienen por hecho bien conocido que la costumbre es la forma que reviste los sistemas primitivos del Derecho, si bien en los sistemas modernos ha perdido el lugar preponderante que tenia entre las fuentes “formales” para pasar a fuente secundaria, subordinada a la legislación.

3.      Conceptos
a)      Es clásica la definición del Ulpiano: costumbre es “el conocimiento tácito del pueblo inveterado por un largo uso”
b)     Analítica: costumbre es la observación constante y uniforme de una regla de conducta por los miembros de una comunidad social con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.
c)      Sintética: es la forma creada e impuesta por el uso social.
d)     La costumbre: la fuente no escrita del derecho es la costumbre. en el derecho romano se consideraba que “las costumbres constantes, aprobadas por el consentimiento de los que las siguen, semejan a la ley”. En el derecho moderno entendemos por costumbre, una fuente de derecho generada por la repetición constante y reiterada de un mismo modo de obrar, observada con la convicción de que es jurídicamente obligatoria.
       En vista de la intensificación creciente de la actividad del estado como productor de normas escritas, la costumbre desempeña hoy un papel de escasa importancia de fuente secundaria del derecho. Según afirma Miele, “vive al margen de la ley, de la que constituye un complemento de los espacios dejados libres por ésta, o bien representa una regulación local que la ley remite por su mayor adherencia a intereses circunscritos territorialmente”.

4.      Bases
Toda costumbre, también la social, tiene su base en el individuo. Se ha escrito, y con razón, que el hombre es un “animal de costumbres” y observamos que es verdad. El hombre “se acostumbra” a realizar una serie de actos no solo en el aspecto individual, sino también en su vida de relación con la comunidad. Pronto se extienden determinadas prácticas y se crea “un uso o costumbre social” ¿Cuáles son estas bases individuales de la costumbre?
a)      Base Psicológica: el hombre mediante la recepción, adquiere un “hábito” o facilidad que llega a un “automatismo psicológico”, o sea, a hacer las cosas mecánicamente. Un segundo elemento forma parte de esta base psicológica: el “espíritu de imitación”, tan patente en toda comunidad.
b)     Base Racional: además del aspecto psicológico hay que tener en cuenta que el hombre, mediante la reflexión, aprende de sus propias experiencias. De aquí que repita una y otra vez aquellas actuaciones que le han resultado útiles o buenas, olvidando las menos exitosas. Es decir “el hábito, la imitación y la reflexión” son las bases de la costumbre jurídica en los individuos de la comunidad. Pero ¿Cómo se llega a formar una costumbre jurídica?

5.      Proceso de Formación de la Costumbre Jurídica
a)      La costumbre primitiva: como hemos indicado, la vida social del hombre primitivo en los pueblos fueron regulada casi en forma exclusiva por las costumbres, como únicas normas de conducta. En un principio se dan como hecho puro de poder social irresistible y no como normas; más que conciencia de una obligación.
b)     Conversión del uso social en costumbre jurídica: existen muchos usos y convencionalismo sociales que no son costumbres jurídicas. ¿en qué momento o mediante que requisitos se convierten en normas jurídicas?
b.1) Primera etapa: la costumbre primitiva indiferenciada se depura y traslada hacia el campo más concreto de los usos sociales.
b.2) Segunda etapa: empieza a configurarse la costumbre jurídica en su elemento externo u objeto, es decir, se crea un habito social por la repetición continua de una conducta; el habito adquiere fijeza lo cual le da claridad, precisión y lo distingue de otros hábitos similares.
b.3) Tercera etapa: en un momento posterior y en virtud de que un uso colectivo se va repitiendo y atacando en un medio social determinado, surge en la comunidad el “sentimiento de su obligatoriedad” con la convicción de que su cumplimiento puede ser exigido en forma coactiva por los órganos del Estado: es el elemento interno o subjetivo de la costumbre jurídica.

6.      Elementos de la Costumbre
a.    ELEMENTO EXTERNO U OBJETIVO
a.1) Concepto: consiste en el hecho extrínseco de reiterar una misma manera de actuar en el seno de una colectividad frente a un determinado estimulo de la vida social.
a.2) Condiciones: fundamentales son: generalidad, constancia, uniformidad y notoriedad.
ü Generalidad: quiere decir que el uso sea bastante externo. Quedan así excluidas las practicas individuales o de un reducido grupo de la colectividad, sin que tampoco pueda exigirse que todas las personas deban comportarse en la forma indicada por la costumbre, ya que solo podrán hacerlo las que se encuentran en la situación prevista en el supuesto de hecho de dichas normas, dejando, además, un margen para la posible excepción.
ü Constancia: un solo acto no hace costumbre, aunque bien puede iniciar una norma. Por eso, la costumbre implica “repetición en el tiempo”.
ü Uniformidad: es decir, que no se interrumpa con prácticas contrarias y opuestas cuando se dan las mismas circunstancias que determinan la actuación del grupo. La diversidad indicaría la falta de convicción jurídica de la comunidad que, ante un mismo estimulo, no reacciona uniformemente.
ü Notoriedad: o sea, que se excluyen las prácticas ocultas, secretas, privadas y en general aquellas que no se compaginan con la característica de “exterioridad” propia del Derecho.
a.3) Doctrina Moderna: en contraposición al criterio tradicional, gran parte de la doctrina científica adopta hoy criterios de notable amplitud en la concepción del elemento objetivo o externo de la costumbre. Principalmente los siguientes:
ü  En cuanto a la generalidad: se estima que no es preciso que toda, ni la mayoría de la colectividad practique los actos creadores de la costumbre; basta que “los actos realizados por algunos individuos despierten en la conciencia de la mayoría un sentimiento de sumisión a la regla por ellos expresada”. Y tampoco es necesario que el uso provenga del mismo pueblo, sino que puede mostrarse a través de los órganos de la colectividad (autoridades administrativas y tribunales); “si estos aplican determinados usos de jurisprudencia sin hallar oposición notable, crean el derecho consuetudinario a titulo de órganos de la comunidad”.
ü  En cuanto a la duración: se concede que, en supuestos excepcionales, la voluntad jurídica popular se manifieste “de manera inmediata” y cree una costumbre jurídica, en los casos de transformación revolucionaria del Estado y cuando la voluntad del pueblo se manifieste de una manera general contra algunas leyes. También se admite la reducción en materias que exigen gran rapidez.
ü  Un elemento material: la inveterada consuetudo, o sea la serie de actos uniformes, consecutivos, de un modo de obrar idéntico, lo que es igual, el uso largo y constante respecto de una determinada relación de la vida social, y
ü  Un elemento psicológico o subjetivo: o sea, la opinión juris u opinión necessitatis, que consiste en la convicción de la obligatoriedad jurídica de ese modo de actuar. En consecuencia, no existe costumbre, como fuente de derecho, sino cuando concurren los dos elementos ya expresados: la iveterata consuetudo y la opimio juris. No alcanzan esa categoría los usos de hechos que carecen del elemento moral de la costumbre.
7.      Valor de la Costumbre Jurídica en las Diversas Ramas del Derecho
a)      Derecho Público
ü  Derecho Internacional Público: la costumbre constituye una de sus fuentes principales. Tiene el mismo valor jurídico que los Tratados “la costumbre internacional, considerada como practica general, aceptada como Derecho, es fuente principal, junto con los tratados, de los derechos y obligaciones de los Estados en sus mutuas relaciones”.
ü  Derecho Constitucional: hay que distinguir entre los países que no tienen Constitución formal y los que la tienen. En los primeros, la costumbre tiene un valor máximo como fuente directa en esta rama del Derecho. En los segundos no es fuente directa, pero desempeña una función importante en su desenvolvimiento. Nuestro país tiene una Constitución formal rígida, que no da entrada a la costumbre como fuente directa. Sin embargo, puede tener relevancia en relación con ciertos usos institucionales que lleguen a reunir los requisitos de la costumbre
ü  Derecho Administrativo: la costumbre o práctica administrativa cuando es generalmente aceptada es de gran valor para la acción de las autoridades administrativas, hasta el punto de entrar a formar parte la legalidad administrativa.
ü  Derecho Penal: en esta rama del Derecho Público la costumbre no tiene ningún valor en virtud del principio “ningún crimen, ninguna pena sin ley”; es decir, ningún acto puede ser considerado como delito si no está contenido expresamente como tal en la ley.
ü  Derecho Procesal: también aquí es mínimo el valor de la costumbre, por ser el proceso una institución en la que juegan importante papel la certeza y el rigor de las formas procesales. Aun siendo este el principio, hay que señalar que existen procesos en los cuales la costumbre es fuente directa como en el caso de la Justicia en los ámbitos indígenas, la cual se aplica con base a sus tradiciones, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la constitución, a la ley y el orden público.
b)     Derecho Privado
ü  Derecho Civil: En esta rama. La importancia del Derecho consuetudinario depende tanto del sistema jurídico como de la clase de costumbre.
ü  Derecho Mercantil: aquí, la costumbre adquiere mayor importancia. El tráfico mercantil se regulo en sus orígenes por los usos mercantiles recogidos en los Estatutos de las corporaciones medievales y, en todo el tiempo, la legislación mercantil ha ido separándose por la fuerza del uso del Derecho Civil.

8.      Clases de Costumbre
Existen tres especies de costumbres: interpretativa, supletoria, y derogatoria
ü La Costumbre Interpretativa: también llamada secundum legem, rige la materias reguladas por la ley escrita, y tiene por objeto determinar la interpretación y modos de aplicación de la misma. Es, por tanto, un complemento de la ley escrita
ü La Costumbre Supletoria o praeter legem: tiene por objeto regular materias que no lo han sido por la ley escrita. Suple las lagunas de la ley escrita, incorpora nuevos preceptos, y por eso es llamada costumbre (más allá de la ley).


CONCLUSIÒN

Como conclusión del presente investigación es que se  obtuvo un aprendizaje de todas las definiciones antes descritas y que se pueden definir de suma importancia para nuestra enseñanza tanto personal como profesional ya que con esas teorías podemos conocer un poco más del origen del conocimiento y se puede describir a través de diversos temas como lo son la costumbre jurídica de la catedral de Introducción al Derecho, este tema está abocado a  velar que se cumplan los  principios, normas, leyes en  general en la sociedad y promover vivir al margen de la Ley.
La Costumbre es una totalidad formada por diversos elementos que tienen funciones para su totalidad. Cada costumbre, cada cultivo es un todo, un conjunto coherente, organizado e integrado. Cosas tan simples como estas se interpretan en una nueva enseñanza en el cual se adquiere día a día de nuestras vidas es decir que lo principios es la experiencia que hace el conocimiento humano.

LA NOTARIA

 
NOTARIA PÚBLICA
La Notaria es una entidad de creación legal, es decir que el Gobierno Nacional a través del Presidente de la República y el Ministerio del Interior y Justicia dispone su creación.
Oficina y despacho de un notario, carece de personalidad jurídica y su identidad se ejerce atreves del notario como persona natural.
Su objetivo es dar fe pública de los actos que se realizan en presencia de Notario Público, en su condición de funcionario competente para ello, quedando estampado una fecha cierta de la oportunidad del acto, a tal efecto son atribuciones del notario.
CLASIFICACION DE LAS NOTARIAS PÙBLICAS
En Venezuela las notarias se clasifican en: Notaria Primera y Notaria Segunda ambas tienen las mismas funciones.
Cada Notaria está a cargo de un Notario o Notaria, quien es responsable del funcionamiento de su dependencia. La designación y remoción de los Notarios o Notarias titulares está a cargo del Ministerio del Interior y Justicia.
Los Notarios o Notarias deben ser venezolanos o venezolanas, mayores de edad  abogados o abogadas con no menos de cinco años de experiencia profesional.
FUNCIONES DE LAS NOTARIAS PÙBLICAS
1)    Autenticar documento con lo cual se da fe pública de quienes son las personas que interviene en el acto y la declaración de las mismas con relación a la veracidad de su contenido.
2)    Emitir copias certificadas de los documentos que reposen en los archivos de las notarias.
3)    Al notario se podrá solicitar que se traslade al lugar donde se encuentren las partes otorgantes del documento.
4)    Recibir y dar fecha cierta del momento de presentación de un recurso de, cuando así sea solicitado por quienes sean parte en el juicio o represente a cualquiera de ellas.
5)    Autenticar poderes, así como las sustituciones, renuncias o revocatorias de los mismos, excepto aquellos que se otorgan dentro del cuerpo del expediente.
6)      Trasladarse a las oficinas bancarias a los fines de efectuar el protesto de cheque que le sean presentados a efectos.
7)      Así mismo el usuario podrá solicitar que se le habilite el tiempo necesario para el otorgamiento anticipado del mismo cuando así lo requiera.
CARACTERISTICAS DE LA NOTARIA PÚBLICA
1)      La imparcialidad, debe atender a las partes con igualdad.
2)      La técnica, ya que buena parte de la actuación del notario depende de la perfección. Como conocedor de la ley debe saber aplicarla a cada caso concreto que se le presente.

DFERENCIA CON OTRAS NOTARIAS
En Roma: El pueblo Romano en la antigüedad tuvo un gran desarrollo en lo que a derecho se trata, el creó su propio sistema jurídico expresado por Ulpiano que el derecho Notarial debe en todo momento dar cada quien lo que le corresponde por derecho.
 Las funciones notariales en su origen romano carecían de la facultad de autenticación, al amparo del poder del imperio que se confiere al pretor. A lo largo de la existencia del Derecho Romano hubo una multitud de personas a quienes de modo parcial estuvo encomendada la función notarial.
En los Estado Unidos de América. El notario sirve como testigo de la firma de documentos y administra juramentos. No requiere una formación o experiencia especial, y es una posición relativamente fácil de asegurar. En la mayoría de los casos, solo se requiere que el candidato pase su prueba corta y someterse a una verificación de antecedentes.
En Grecia.  La función notarial predomino sobre la registradora, a diferencia de lo que sucedía  en Roma. Los notarios asumieron directamente la función registradora, tanto para los contratos celebrados entre particulares, como para las convenciones internacionales. En este pueblo existieron oficiales públicos encargados de redactar los documentos de los ciudadanos, estos oficiales públicos eran los notarios.
EL NOTARIO
Tiene la potestad de dar fe pública. Los notarios o notarias son funcionarios o funcionarias del Servicio Autónomo de Registros y Notarias que tienen la potestad de dar fe pública de los hechos o actos jurídicos ocurridos en su presencia física o a través de medios electrónicos, indicando en este último caso los instrumentos mediante los cuales le otorga presunción de certeza al acto.
De acuerdo con nuestras disposiciones legales vigentes el Notario es un profesional del Derecho, investido con fe pública por el Ejecutivo Estatal para hacer constar la autenticidad de los actos y hechos jurídicos que requiere esta fe por disposición de la ley o por su naturaleza. Esto quiere decir que el Fedatario Público da certeza jurídica  a los actos ante los realizados y tendrá plena eficacia probatoria; de ahí resulta su necesidad en la vida actual para las operaciones Civiles y Mercantiles, constantes y necesarias en la sociedad moderna, al ser validados por esta persona a quien el Estado lo faculta para dar fe Pública.
El Notario o Notaria, como órgano de jurisdicción voluntaria. Actuará sólo a solicitud de las partes interesadas.
Está prohibido a los notarios o notarias:
1)      Dar fe pública de los actos o negocios jurídicos en los que tenga interés personal, sus respectivos cónyuges y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo afinidad.
2)      Dar fe pública de los actos o negocios relativos a personas jurídicas o entidades en las que los parientes por consanguinidad o afinidad mencionados anteriormente, tengan o ejerzan cargos como directores o directoras, gerentes, administradores o administradoras o representantes legales.
3)      Dar fe pública de los actos o negocios jurídicos en los que tengan interés los intérpretes o testigos instrumentales.
4)      Las demás establecidas en la ley.
INCOMPATIBILIDADES
No podrán ejercer el Notariado:
1)      Las personas sujetas a interdicción por condena penal, mediante sentencia definitivamente firme, por un lapso de cinco años, contados a partir del cumplimiento de la pena.
2)      Las personas sometidas a beneficio de atraso, mientras dure el procedimiento.
3)      Los fallidos hasta tanto no sean rehabilitados.
4)      Los declarados civilmente responsables, mediante sentencia definitivamente firme, por actuaciones u omisiones en la actividad profesional, en la cual fundamenta su acreditación para ser elegible al cargo, por un lapso de cinco años, contados a partir del cumplimiento de la sanción establecida en la sentencia.
5)      Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o civilmente responsables, con ocasión de la administración de fondos de carácter público o privado, mediante sentencia definitivamente firme, por un lapso de diez años, contados a partir del cumplimiento de la pena.
6)      Quienes hayan sido sujetos  a auto de responsabilidad administrativa, dictado por la Contraloría General de la Republica, que haya quedado definitivamente firme, mientras dure el impedimento.
LA FUNCION NOTARIAL
La función notarial es una función pública, por lo que el Notario tiene la autoridad del Estado. Es ejercida de forma imparcial e independiente, sin estar situada jerárquicamente entre los funcionarios del Estado.
La función notarial se extiende a todas las actividades jurídicas no contenciosas, confiere al usuario seguridad jurídica, evita posibles litigios y conflictos, que puede resolver por medio del ejercicio de la mediación jurídica y es un instrumento indispensable para la administración de una  buena justicia.
Según en el artículo 131 de la Constitución Nacional de Venezuela, la actividad notarial es un servicio público en razón de que constituye una labor destinada a satisfacer, de manera continua y obligatoria, una necesidad de intereses general, como es la función fedante, sometida a un régimen jurídico especial, bien ella se preste por el Estado o por los particulares. Los servicios públicos, según nuestro ordenamiento jurídico, son inherente a la finalidad social del Estado, en virtud de lo cual asume este la responsabilidad de asegurar su presentación eficiente. Visto desde esta perspectiva, debe admitirse que la prestación de los servicios públicos hace parte y se traduce como expresión del Estado Social de Derecho.
Competencia territorial: Los notarios o notarias son competentes en el ámbito de su jurisdicción, para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente de los siguientes:
1)      Documentos, contratos y demás negocios Jurídicos, unilaterales, bilaterales y plurilaterales.
2)      Los contratos de opción para adquirir derechos sobre bienes inmuebles.
3)      Poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias, con excepciones de las sustituciones, renuncias y revocatorias que se efectúen en lo expedientes judiciales.
4)      Justificación para perpetua memoria, con excepciones lo señalado en el artículo 937 del código procedimiento civil.
5)      Protestos de los títulos de créditos, de conformidad con los atícelos 857 del código civil.
6)      Presentación  y entrega de testamento cerrados con lo previsto en los articulos986 del código civil 913 al 920 del código de procedimiento civil. El notario y la notaria tendrá potestades para realizar los actos que se atribuyen al Registrador o Registradora Subalterno en el Código Civil.
7)       Autorizaciones de administración separada de comunidad conyugal
8)      Autorizaciones de administración de bienes de niños, niñas o adolecentes e incapaces.
9)      Otorgamiento de cualquier caucion o garantía civil o mercantil
10)  Constancia de cualquier hecho o acto a través de inspecciones extrajudicial.
11)  Transcripción en acta o por cualquier medio de reproducción o de grabación del contenido de archivo públicos o de documentos privados, siempre y cuando no esté expresamente prohibido en el primer caso, o lo autorice el dueño o depositario del documento, en el segundo caso.
12)  Celebración de asambleas, reuniones o manifestaciones, dejando las constancia personales, graficas y sonoras del caso.
13)  Transacciones que ocurran en medios electrónicos.
14)  Apertura de libros de asambleas de propietarios, actas de juntas de condominios, sociedades y juntas directivas.
15)  Autentificar firmas autógrafas, electrónicas y huellas digitales.
16)  Las demás que le atribuyan las leyes.

OTRAS ATRIBUCIONES
Los notarios o notarias igualmente son competentes para archivar, en los casos que fuere procedente, los instrumentos privados que se contrae en el artículo 1369 de código civil; archivar los documentos relativos a los contratos de venta con reserva de dominio, a los efectos de la fecha cierta de los mismos, extender y autorizar actas notariales, a instancia de parte, que constituyan, modifiquen o extingan un acto de negocio jurídico. Estas actas deben incorporarse cronológicamente en el archivo físico o electrónico notarial.
Copias. Los notarios o notarias expedirán copias certificadas o simples de los documentos y demás asientos que reposen en su oficina, siempre que las copias se soliciten con indicación de las clase de actos de sus otorgantes, circunstancias estas que se harán constar en la correspondiente nota de certificación. También podrán expedir copias de documentos originales por procedimientos electrónicos, fotostáticos u otros semejantes de reproducción.
Publicidad notarial
La publicidad notarial reside en la base de datos del sistema automatizado de las notarias, en la documentación archivada que de ellas emanen y en las certificaciones que se expidan.
DEBERES
El notario o notaria deberá:
1)      Identificar a las partes y a los demás intervinientes en los actos o negocios jurídicos que autoricen.
2)      Informar a las partes del contenido, naturaleza, trascendencia y consecuencia legales de los actos o negocios jurídicos otorgados en su presencia, así como las renuncias, reservas, gravámenes y cualquier otro elemento que afecten los bienes o derechos referidos en el acto o negocio jurídico. El notario o notaria dejara constancia en relación con todas las personas que intervengan en los actos o negocios jurídicos otorgados en su presencia. El notario o notaria dejara referidos el acto de cumplimiento de esta obligación y su omisión lo hace responsable civil, penal y administrativamente.
3)      Actuar de manera imparcial y objetiva en relación con todas las personas que intervengan en los actos o negocios jurídicos otorgados en su presencia.
4)      Realizar las diligencias que le encomienden autoridades judiciales o administrativas, de acuerdo con la ley.
5)      Ejercer cualquier otra función que le asigne la ley.

LA FNCION NOTARIAL EN LA DOCTRINA
Los doctrinarios opinan que las funciones notariales son un conjunto de actividades de diversas naturalezas. Eminentemente tratadista de la materia han configurado la función notarial como diversas actividades de los notarios.
Se considera que la función notarial según los tratados del Derecho Notarial son cinco actividades: Autenticacion, Legitimacion, Legalización, Labor técnica, ejecutoriedad o firmeza.
LA FE PÚBLICA NOTARIAL
Se conoce su origen según, el origen de la autoridad que provenga, puede ser fe religiosa o humana. La fe significa confianza, creer en algo, es una convicción. Por tanto para que la fe pueda ser pública, es decir frente a todas las personas, necesita de la facultad legal para ser otorgada a determinados funcionarios tanto del Estado como de particulares. La fe pública es una presunción legal de veracidad a ciertos funcionarios a quienes la ley le recose como probos y verdaderos facultándolos para darle a los hechos y convecciones que pasan entre los ciudadanos.
La fe pública ampara las declaraciones de voluntad de las partes, que quedan revestidas de la veracidad de su producción o manifestación.
La fe pública garantiza a los otorgantes, los cuales han comparecidos frente a los notarios públicos, secretarios de juzgados, funcionarios consulares, algunos funcionarios administrativos entre otros.
DOCUMENTOS
En sentido general podemos decir que documento es la expresión escrita y contentiva de determinados hechos y asuntos, puede ser público cuando es emitido por funcionarios públicos autorizados y el privado cuando es emitido por un particular.
Posteriormente con la aparición de la escritura surge el documento, que se ha hecho en ladrillo, piedras, hojas de palmeras. Papiros, cueros de vaca y de oveja, en pergaminos, o en tablillas de cera, constituyeron los nuevos medios de pruebas.
Más tarde, ante la mala fe humana, se hizo necesario que el documento fuera emitido por medio de funcionarios autorizados al efecto (fedatarios) y que daban fe del negocio jurídico. Es entonces cuando surge el documento autentico, es decir, que tiene fe pública y que se basta a sí mismo como medio de prueba y hace plena fe.
DOCUMENTOS Y ACTAS NOTARIALES
Documento notarial. El documento notarial es el otorgado en presencia del notario o notaria o del funcionario o funcionaria consular en el ejercicio de funciones notariales, dentro de los límites de su competencia y con las formalidades de la ley.
Acta notarial. Las actas notariales son documentos que tienen por finalidad comprobar, a solicitud de parte interesada, hechos, sucesos o situaciones que le consten u ocurran en su presencia.
CLASES Y TIPOS DE DOCUMENTO NOTARIAL
A)    CON VALOR DE INSTRUMENTO PUBLICO
1)      Protocolizados- originales (estructura, actas). Copias
2)      No protocolizados- testimonios, realización, legitimidad de firma, certificados de existencias o vigencia de leyes, traducciones.
B)    SIN VALOR DE INSTRUMENTO PUBLICO
Índices, libros, indicador, comunicaciones, oficios, partes oficiales
CONCLUSION
Como conclusión del presente trabajo de investigación sobre las Notarias Publicas de la catedral de Registrar y Notarial hemos finalizado que en este tema está abocado a velar que se cumplan los principios, leyes, normas y promover los valores en la sociedad, para que haya equidad y proporcionalidad en la sociedad ya que es un conjunto de reglas que tiene por objeto ordenar y garantizar la vida de las personas en el colectivo es de carácter imperativo y coercible.