sábado, 7 de mayo de 2011

LOS VALORES DEL DERECHO

Para algunos autores la palabra valor es sinónimo de finalidad o fin. Nosotros diremos que el valor es un concepto que se tiene sobre algo de acuerdo a nuestros conocimientos. Así,  de acuerdo a nuestro criterio, algo será feo o bello, malo o bueno, justo o injusto.

CONCEPTO GRAMATICAL DEL VALOR
Grado de utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las  necesidades o proporcionar bienestar o deleite: Alcance de la significación o importancia de una cosa, acción o frase.

POLARIDAD DEL VALOR
La polaridad es una nota esencial de los valores, en razón de la cual la existencia de un valor se explica por la existencia de un contrario. Así la justicia vendría siendo lo contrario a la injusticia.

JERAQUIA DEL VALOR
Los valores entre sí guardan cierta gradación, así se podría decir que hay valores superiores a otros. Por ejemplo, sería factible pensar que la dignidad humana está por encima de la belleza o de la fealdad, y que el bien común está por encima de la libertad individual, oct. Cuando se invierten los valores en esta gradación se estaría en presencia de una subversión valorativa

LOS VALORES DEL DERECHO PARA LAS ESCUELAS FILOSOFICAS 
PARA EL ANIMISMO: Que coincide con el pensamiento del hombre prehistórico, el fin del Derecho tuvo que ser la sobrevivencia.
PARA LOS EGIPCIOS: El fin del Derecho era la satisfacción de los dioses y el logro del bienestar post-morten.
PARA LOS EPICUREOS: Lograr la tranquilidad de animo
PARA LOS GRIEGOS: Era el cumplimiento de las virtudes y el logro del bien.
PARA LOS ESTOICO: Vivir conforme a la naturaleza.
PARA LA CRISTIANDAD: Lograr la comunión entre el hombre y dios. El bien común.
PARA PUFENDORES: (Sajonia 1632): La paz y la seguridad común.
PARA TOMASIO: La felicidad.
PARA GROCIO: La necesidad de un ordenamiento pacifico.
PARA HOBBES: Paz, orden y tranquilidad.
PARA LOCKE: La tutela de los interés individuales.
PARA ROUSSEAU: La libertad, la igualdad y fraternidad.
PARA MARX: El comunismo.

VIOLENCIA DE GÉNERO

 
  • INFORME DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA SOBRE LA EXPRESION VIOLENCIA DE GÉNERO
El anuncio de que el gobierno de España va a presentar un proyecto de ley integral de violencia de género ha llevado a la Real Academia Española a elaborar el presente informe sobre el aspecto lingüístico de la denominación incorporada ya de forma equivalente en las Leyes al hablar de impacto por razón de género.
  • ORIGEN DE LA EXPRESIÒN
La expresión violencia de género es la traducción del inglés genderbased violence o gender violence, expresión difundida a raíz del congreso sobre la Mujer celebrado en Pekín 1995 bajo los auspicio de la ONU. Con ella se identifica la violencia. Tanto física como psicológica, que se ejerce contra las mujeres por razón de su sexo, como consecuencia de su tradicional situación de sometimiento al varón en las sociedades de estructura patriarcal.

  • ANALISIS SOBRE LA CONVENIENCA DE SU USO EN ESPAÑOL.
La palaba género tiene en español los sentidos generales de “conjunto de seres establecidos en función de características comunes” y clase de tipo hemos clasificados sus obras por género; Ese género de vida puede ser pernicioso para la salud. En gramática significa “propiedad de los sustantivos y de algunos pronombres y en algunas lenguas, lenguas su presencias en neutros. El sustantivo “mapa” es género masculino. Para designar la condición orgánica, biológica por lo cual los seres vivos son masculinos o femeninos, debe emplearse en forma de sexo. Las palabras tienen género y no sexo mientras que los seres vivos tienen sexo y no genero. En español no existe tradición de uso de la palabra género como sinónimo de sexo.
Es muy importante, además, tener en cuenta que la tradición cultural española la palabra sexo no reduce su sentido al aspecto meramente biológico.
  • PROPUESTA DE DENOMINACION
Para que esa ley integral incluya en su denominación la referencia a los casos de violencia contra la mujer ejercida por parte del novio o compañero sentimental con el que no conviva, podrá añadirse o por razón de sexo. Con lo que la denominación completa más ajustada sería LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA O POR RAZON DE SEXO. En la misma línea, debiera en adelante sustituirse la expresión impacto por razón de género por la de impacto por razón de sexo, en línea con lo que la Constitución establece en su Artículo 14 al hablar de la no discriminación “por razón de nacimiento, raza, sexo”. Finalmente, en los medios de comunicación españoles predomina hoy, bien que con titubeos, la denominación violencia doméstica. La acción lingüística que la próxima ley adopte resultará claramente decisiva para fijar el uso común. De ahí la necesidad, a juicio de la Real Academia Española, de que el gobierno considere su propuesta.
  • ASPECTO GENERALES
¿Qué se entiende por género?
¿Qué se entiende por violencia?
Violencia es la acción y efecto de violentar, de aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia. Las repercusiones jurídicas de ese proceder son tanto de orden civil o penal. La violencia puede ser ejercida por una persona sobre otras de modo material o moral; en el primer caso, la expresión equivale a la fuerza; y en el segundo a intimidación.
Genero, se hace referencia respectiva a hombres o mujeres.
Si unimos los dos términos- violencia y genero- podemos entender como violencia de género la acción y el efecto de aplicar medios violentos a hombres o mujeres para vencer su resistencia.
“genero”, se suele asociar con asuntos relacionados con las mujeres; sin embargo, este concepto es mucho más amplio y suele aludir a la necesidad de acabar con las desigualdades de trato y de oportunidades entre ambos sexos: hombre y mujeres.
La desigualdad de trato y oportunidades que todavía existe entre los hombres y mujeres, va en contra de los derechos humanos. Esta situación, históricamente, afecta más a las mujeres, en razón de su sexo, esto es, por el sólo hecho de serlo. El sexo está determinado por las características biológicas y psicológicas y divide a las personas en dos grupos: mujeres y hombres; por su parte el género se refiere al conjunto de características sociales y culturales asignadas a las personas en función de su sexo.
La violencia contra la mujer por motivo de género es “la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimiento de índole física, mental, o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad.” La violencia de la mujer, que menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales en virtud de los derechos internacionales o de los diversos convenios de derechos humanos, constituye discriminación.
La expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económicas, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”
Violencia de género, sostiene que, en ocasiones, las distintas denominaciones de los malos tratos lleva a confusión: Violencia de Género, Violencia Domestica, de pareja hacia las mujeres, masculina o sexista. Agrega, que la violencia de género tiene que ver con la violencia que se ejerce hacia la mujeres por el hecho de serlo, e incluye tanto lo malo trato de la pareja, como agresiones físicas o sexuales de extraños, mutilación genital, infanticidios femeninos, etc. Define a la “violencia de género”, como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para mujer, inclusive las amenazas de tales actos. La coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada.
Características personales del agresor (trastorno mental, adicciones).
Características de la victima (masoquismo, o la propia naturaleza de la mujer, que lo busca, le provoca, es manipuladora).
Circunstancia externa (estrés laboral, problemas económicos)
Los celos (crimen pasional)
La incapacidad del agresor para controlar sus impulsos, etc.
Además, existe la creencia generalizada de que estas víctimas y sus agresores son parejas mal avenidas (siempre estaban peleando y discutiendo), de bajo nivel socio cultural y económico, inmigrantes. Aquellos hombres que son alcohólicos y maltratan a sus mujeres, sin embargo no tienen, en su gran mayoría, problemas o peleas con otros hombres, con su jefe o su casero. El estrés laboral o de cualquier tipo afecta realmente a mucha gente, hombres y mujeres, y no todos se vuelven violentos con su pareja. En el fondo, todas estas justificaciones buscan reducir la responsabilidad y la culpa del agresor, además del compromiso que debería asumir toda la sociedad para prevenir y luchar contra este problema.
Ciclo de la violencia física: l ciclo de la violencia física y las consecuencias psicológicas para la mujer maltratada, que bien podrían también ser aplicados a los hombres maltratados, que los hay, aunque en menor número. El ciclo comienza con una primera fase de acumulación de la tensión, en la que la victima percibe claramente cómo el agresor va volviéndose más susceptibles, respondiendo con más agresividad y encontrando motivos de conflicto en cada situación. La segunda fase supone el estallido de la tensión, en que la violencia finalmente explota, dando lugar a la agresión. En tercera fase, denominada de “luna de miel” o arrepentimiento, el agresor pide disculpa a la víctima, le hace regalos y trata de mostrar su arrepentimiento.
En esta fase va reduciéndose con el tiempo, siendo cada vez más breves y llegando a desaparecer. Este ciclo, le sigue la expresión de arrepentimiento que mantiene la ilusión del cambio, puede ayudar a explicar la continuidad de la relación por parte de la mujer en los primeros momentos de la misma. Este ciclo pretende explicar la situación en la que se da la violencia física, ya que la violencia psicológica no aparece de manera puntual, sino a lo largo de un proceso que pretende el sometimiento y control de la pareja.
En cuanto a las consecuencias psicológicas para la mujer maltratada, se señala lo siguiente “El síndrome de la mujer maltratada, definido como una adaptación a la situación aversiva caracterizada por el incremento de la habilidad de la persona para afrontar los estímulos adversos y minimizar el dolo, además de presentar distorsiones cognitivas, como la minimización, negación o disociación; por el cambio en la forma de verse a sí misma, a los demás y al mundo. También puede desarrollarse los síntomas del trastorno de estrés postraumáticos, sentimientos depresivos, de rabia, baja autoestima, culpa y rencor; y suele presentar problemas somáticos, disfunciones sexuales, conductas adictivas y dificultad en sus relaciones personales. Además, el alto nivel de ansiedad genera problemas de salud y alteración psicosomáticas, y pueden aparecer los problemas depresivos importantes.
En el síndrome de la mujer maltratada se producen dos fases: La del dominio y a largo plazo. “En la primera fase, la mujer esta confusa y desorientada, llegando a renunciar su propia identidad y atribuyendo al agresor aspecto positivo que ayudan a negar la realidad. Se agotadas por la falta de sentido que el agresor impone en su vida, sin poder comprender lo que sucede, solas y aisladas de su entorno familiar y social y en constante tensión ante cualquier respuesta agresivas de su pareja. La consecuencia a largo plazo refiriéndose a las etapas por las que pasan las victimas a partir del momento del que se ha dado cuenta del tipo de relaciones en la que está inmersa. Durante esta fase las mujeres pasan por un choque inicial en el que se sienten heridas, estafadas, y avergonzadas, además de encontrase apáticas, cansadas y sin interés por nada.”
Con respecto al tratamiento en muchas ocasiones es necesario una intervención previa, que la mujer pase por periodo de reflexión y quizás varios intento de salir de esa relación violeta, con ayuda terapéutica o sin ella hasta que tome la decisión definitiva. A partir de entonces, el apoyo psicológico se centrará en varios aspectos, valorando previamente la necesidades y demanda individuales de cada paciente. Deberemos evaluar cuales han sido las secuelas concretas que ha dejado la situación vivida en esa persona, y graduarla para establecer un orden para el tratamiento. Algunas de las intervenciones más habituales y básicas para su recuperación serían:
Información sobre la violencia de género, causas y origen, mitos, etc.
Reducción de la actividad y la ansiedad en las formas en las que se manifiesta
Fomento de la autonomía, tanto a nivel puramente psicológico, a través de un cambio de ideas distorsionadas sobre sí misma y el mundo, como a nivel social, económico, etc., orientándola en la búsqueda de empleo recuperando apoyo sociales y familiares.
En cuanto a la prevención, proponen los psicólogos que: El principal camino para acabar con la violencia de género es la prevención. Esto influye, por supuesto, un cambio global en la forma de ver las relaciones entre mujeres y hombres, un cuestionamiento de los roles sociales y estereotipos, del lenguaje, etc. Estos cambios deben partir de las personas adultas con el objetivo de que se trasmitan eficazmente a niños y niñas. Además tu puedes prevenir y evitar implicarte en una relación que pueda llegar a ser violenta: En primer lugar, detectar manipulaciones, aproximaciones no solicitadas, desconfiar de promesas que no tienen sentido en un momento de la relación, tener claro que decir que no a algo no es negociables, alegarse cuando esa persona se te acerca tratando de hacerte ver que tenéis mucho en común o que le debes algo. Para todo esto es muy importante confiar en tu instinto, en las sensaciones de desasosiego que te producen. Cuando conoces a alguien le evalúas igualmente, valoras si esa persona encaja contigo; solo es importante que a partir de ahora incluyas también estos puntos si quieres prevenir encontrarte en una relación violenta. Valorar sus ideas sexista, como fueron sus relaciones anteriores (si rompió el o no como habla de ellas) etc. A demás valora tus propias ideas respecto al amor y la pareja, el papel de la mujer en la misma, a que se debe renunciar por amor, etc. Y ante todo, conociéndote a ti misma y teniendo claro tus valores. Si los valores de las otras personas entran en conflicto con los tuyos, debes saber reconocerlos y no aceptar en ningún caso renunciar a aquello que es importante para ti.
  • MODELOS DE LEYES Y POLITICAS SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CONTRA LAS MUJERES
Sostiene, que a la violencia de género, definida en la Convención para Eliminar Todo Tipo de Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW) como “la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o porque la afecta en forma desproporcionada” es uno de los problemas de desarrollo y de derechos humano más grave que enfrentan los países de América Latina y el Caribe. Durante las dos últimas décadas, como resultado del movimiento de mujeres, se han creado progresivamente un conjunto de instrumentos de políticas internacionales y nacionales que intentan prevenir, atender sancionar y erradicar la violencia de género, incluyendo la violencia intrafamiliar contra las mujeres. En la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos (Viena, 1993), en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), y en la Conferencia Internacional de Población y el Desarrollo (Cairo, 1994), se establecieron medidas para enfrentar el problema.
La Organización Panamericana de la Salud, ostentaba la condición de oficial Encargada de la Unidad de Género y Salud OPS/OMS, Sostiene que “el marco legal establecido, primero por la CEDAW en 1979 y después con criterios muchos más específicos, por la Convención Interamericana sobre la Prevención, Sanción y Erradicación de la violencia contra las mujeres (Belem do pará, 1994), obliga a los gobierno s a implementar y dar seguimiento a las leyes y políticas para sancionar la violencia contra las mujeres. Actualmente la mayoría de los países de la Región han ratificado las dos convenciones y cuentan con leyes sobre la violencia intrafamiliar/domestica, algunas de las cuales hacen énfasis sobre la violencia contra la mujer.
Agrega, que la Organización Panamericana de la Salud, en colaboración con la comisión Interamericana de Mujeres, el Fondo de población de las Naciones Unidas, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, el Comité Latinoamericano por los derechos de la Mujer, el Ipas, Isis Internacional, el Grupo Parlamentario Interamericano y el Centro por los Derechos a la Salud Reproductiva, organizo una reunión de expertos, que tuvo lugar del 5 al 7 de agosto de 2003, para establecer los componentes claves de leyes y políticas sobre violencia de género, lo que produjo como resultado el documento publicado.
Refiere este documento:
“Definición conceptual.
En las últimas dos décadas la violencia intrafamiliar y/o doméstica ha sido objeto de importantes debates y de políticas internacionales y nacionales. En relación con su definición conceptual, las convenciones internacionales aprobadas por los Estados en establecidos definiciones sobre la violencia contra la mujer y las esferas en que las misma se expresa. En la Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará, 1994), se establece que se entenderá que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica, que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimiento de salud o cualquier otro lugar y que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”.
En la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993) se establecen tres esferas en las que se manifiesta habitualmente la violencia contra la mujer:
a) Violencia, física y sexual o psicológica que se produce en la familia, incluido malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia por el marido, la mutilación genital femenina, actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia.
b) Violencia física, sexual o psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación en el trabajo, en las instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada.
c) la violencia física, sexual o psicológica perpetrada o tolerada por el Estado donde quiera que ocurra.
COMO PROBLEMA POLITICAS PÚBLICAS
Uno de los retos más importantes para el diseño de leyes y políticas sobre la violencia intrafamiliar contra las mujeres es describirlo como tema de políticas públicas. Para establecer los objetivos y propuestas de acción más efectivas y apropiados es necesario identificar las variables que se describen la violencia intrafamiliar, así como los factores contextuales que inciden en ella, tales como las restricciones sociales, culturales, políticas e institucionales, la posición social de los sujetos involucrados, sus causas y consecuencias no sólo para los involucrados (victimas y victimarios) sino para la sociedad en su conjunto. La revisión de las causas y efectos del problema permite analizar los factores que se relacionan directa o indirectamente con él, así como los factores que pueden favorecer o restringir la implementación de determinadas políticas. En este sentido, su definición como problema de políticas públicas es lavase para identificar la capacidad que tienen los distintos instrumentos de políticas para enfrentarlo.
La condición de las mujeres como Factor de riesgo.
El sexo constituye un factor de riesgo muy importante en la violencia intrafamiliar, lo que impone la necesidad de diseñar leyes y políticas que tomen en consideración la relación jerarquica entre los sexos. Según la Organización Mundial de Salud, aunque las mujeres pueden agredir sus parejas masculina y aunque también se dan actos violentos en parejas del mismo sexo, la violencia es soportada en proporción abrumadora por las mujeres y es infligida por los hombres.
Factores asociados a la violencia intrafamiliar.
La violencia intrafamiliar es problema multicausal que se asocia con varios factores sociales, individuales, políticos y comunitarios. Entre los factores individuales se incluyen el sexo, la edad, otros factores biológicos y fisiológicos, nivel socioeconómico, situación laboral, nivel de educación, uso de alcohol o drogas y haber sufrido y presenciado maltrato físico en la niñez. Aunque todos estos elementos inciden, no necesariamente determinan la situación de violencia. Cada factor de riesgo tiene su propio impacto marginal en la probabilidad de que una persona se comporte violentamente o sea objeto violencia. Se produce una sinergia entre cada uno de estos aspectos en la que los factores comunitarios y sociales interactúan con las características individuales y la dinámica del hogar.
Entre los factores sociales se destacan la desigualdad de ingresos, la violencia en los medios de comunicación, los efectos de la posguerra, los controles institucionales débiles (especialmente la debilidad de los sistemas policiales y judiciales) y las normas culturales. La cultura es uno de los factores más significativos en el comportamiento violento. La violencia puede ser parte de las normas que forman el comportamiento y la identidad de los grupos. Por ejemplo, golpear a los niños suele ser culturalmente aceptado y con frecuencia inculca en esos niños la creencia de que la violencia es una forma aceptable de resolver conflictos.
La violencia tiene un impacto en la participación de las mujeres en el ámbito laboral. En Estados Unidos 54% de las víctimas de violencia domestica pierden al menos tres días laborales completos y entre 24% y 30% de las victimas pierden su empleo. Así mismo la violencia domestica se ha convertido en un tema de seguridad laboral ya que en el ámbito del trabajo los episodios de violencia ejercidas por parte de las parejas se han triplicado en la última década. La violencia intrafamiliar también reduce la participación de mujeres, de adultos (as) mayores y adolecentes en los procesos democráticos y al mismo tiempo reafirma la violencia como un medio idóneo para solucionar conflictos en las distintas esferas de la vida.
MEDIDAS ORIENTADAS A PROMOVER LA EQUIDAD DE GÉNERO Y A ERRADICAR LA VIOLENCIA DE GÉNERO SON LAS SIGUIENTES:
- Desarrollar respuestas normativas y en general, adoptar e implementar políticas públicas relativas a la violencia contra la mujer, dando respuestas a las necesidades específicas tanto de hombres como de mujeres que se generan por las relaciones de poder histológicamente desiguales entre ambos.
- Adecuar las legislaciones internas para cumplir cabalmente las convenciones internacionales de derechos humanos.
- Garantizar el acceso a la justicia a través del patrocinio jurídico gratuito y de políticas sociales de apoyo a las mujeres mientras se sustancie el proceso legal.
- Asignar y ejecutar efectivamente recursos para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en todas las instancias gubernamentales vinculadas al problema.
- Garantizar, mediante criterios y mecanismos precisos y eficientes, el acceso a todos los servicios, eliminando así las barreras geográficas, étnicas, raciales, lingüísticas, culturales, económicas, condición de indocumentadas, orientación sexual y de edad, entre otros.
- Garantizar la gratuidad de todos los servicios relacionados con la protección de las víctimas, incluyendo el acceso a la justicia y al patrocinio gratuito, diligencias, honorarios o sellos que exige el proceso judicial.
- Fortalecer redes interinstitucionales e intersectoriales que garanticen la eficacia de las leyes y de las medidas de protección dictadas. Se debe promover la participación de otros sectores dentro y fuera de sus estructuras en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, tomando en consideraciones a la sociedad civil, las instituciones profesionales y las organizaciones no gubernamentales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
CONCLUSIÒN
Como conclusión del presente trabajo de investigación sobre la violencia de género de la catedral del Eje Transversal (Formación Ciudadana), hemos finalizado que este tema está abocada a velar que se cumplan los principios, normas, leyes en general y promover los valores en la sociedad como el respeto, el amor, para entender la equidad de género y la erradicación de la violencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
BIBLIOGRAFÍA

 
VIOLENCIA DE GÉNERO
(Instrumento Internacionales, legislación nacional y foránea, doctrinas, jurisprudencias)
Magaly Perretti de Parada
EDICCIONES LIBER
Carcas, 2010